Cancelación de CFDI: ¡únicamente por Buzón Tributario!

¿Por qué cancelamos una factura electrónica (CFDI)? Aquí algunas de las razones:

  • Datos incorrectos (RFC del cliente, su domicilio, nombre o razón social)
  • La factura no se pagó nunca
  • Un mal manejo de los conceptos o partidas
  • No se respetaron las condiciones comerciales
  • Inconsistencia en los importes
  • No se agregaron nuevas disposiciones (método de pago por ejemplo)

Sean estas situaciones u otras, recuerda que este 1 de julio de 2017, ahora, las facturas a cancelar deberán contar con la aprobación y/o aceptación del receptor, y teniendo como principal medio de notificación el Buzón Tributario.

Esta modificación al esquema tradicional de cancelación de facturas electrónicas (CFDI), responde a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recibido denuncias de contribuyentes que han detectado cancelaciones arbitrarias de sus CFDI; hechas por parte de sus respectivos proveedores.

Anteriormente había personas que, después de cobrar una factura, cancelaban este documento, dejando sin comprobantes fiscales y en estado de indefensión a quien pagó por un bien o servicio.

Con el cambio, la autoridad busca:

  • Evitar que los emisores cancelen los CFDI de manera arbitraria.
  • Que los receptores estén tranquilos al contar con la notificación en caso de requerirse cancelar algún comprobante.

No hay que perder de vista que las modificaciones previstas para este año será necesario que el receptor del CFDI esté enterado de la eliminación de los comprobantes fiscales y digitales; y, así lo desea, podrá autorizar o no esta operación.

Igualmente, como receptores debemos estar pendiente de nuestro Buzón Tributario.

Inicialmente, esta modificación estaba prevista que entrará en vigor el 1 de mayo de 2017, de acuerdo con los artículos transitorios del Código Fiscal de la Federación (CFF). Sin embargo, la Miscelánea Fiscal para 2017,  publicada en diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, en su transitorio Trigésimo Sexto estableció una prórroga de dos meses. Lo cual significa que estas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.

Artículo 29-A (CFF, 2017): “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:…

“Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación”.

El aplazamiento que la autoridad brinda a los contribuyentes, lo hace con el objetivo de que tengan mayor tiempo para estar preparados y ajusten sus sistemas y procesos contables y administrativos.

Para cancelar…

En la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, publicada el pasado 23 de diciembre, y su Anexo 19, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) destaca que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de Buzón Tributario.

“Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con Buzón Tributario”, amplía.

El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del comprobante.

Es importante aclarar que el SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si, transcurridas las 72 horas, no se realiza manifestación alguna.

El Artículo 29-A destaca que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, en caso de que la factura electrónica ampare ingresos hasta por 5,000 pesos, que sea por conceptos de nómina, egresos, traslado, o bien por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Asimismo, se podrán cancelar CFDI sin la autorización del contribuyente que pagó por el bien o servicio, siempre y cuando éste sea emitido a través de la herramienta electrónica de Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil, que ampare retenciones e información de pagos y cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

No debemos perder de vista, asimsimo, que la cancelación de CFDI sin necesidad de ser aceptados por el receptor en los siguientes casos:

  • Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00.
  • Por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos.
  • Por concepto de traslado.
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la Regla 2.7.1.24.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

(CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.7.1.24., 2.7.1.26).

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