Por dónde empiezo. Conoce la nueva contabilidad electrónica

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó la nueva versión de la contabilidad electrónica (Versión 1.3 del anexo 24) como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017.

La mayoría de los contribuyentes estamos obligados a enviar, mes con mes, nuestra Contabilidad Electrónica al SAT. Dependiendo de nuestras obligaciones como Persona Moral o Física, a través de la entrega de cinco archivos XML:

  • Catálogo de cuentas: documento en el que el contribuyente detalla todos sus números y cuentas de activos, pasivos, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden.
  • Balanza de comprobación: reporte mensual del estatus de los saldos y movimientos de todas las cuentas incluidas en el catálogo.
  • Pólizas: se entrega en auditorías, devoluciones y compensaciones. Registro de las operaciones y comprobantes que las sustentan.
  • Auxiliar de folios: vinculación de los folios fiscales de los comprobantes con las pólizas contables registradas.
  • Auxiliar de cuentas: detalle individual de cada cuenta y subcuenta que resumen el total de los movimientos.

A grandes rasgos, ¿qué cambió?

En la versión 1.3 del anexo 24, se modificó el atributo de “naturaleza de la cuenta” en el XML Catálogo; se agregó un valor mínimo al atributo Fecha Modificación de la Balanza en el XML Balanza; se cambiaron formatos en algunos atributos de la contabilidad; sin embargo, la modificación más importante se realizó en el XML de Pólizas, en los nodos de Cheque, Transferencia y OtrMetodoPago, pues ahora se aplica para pago y cobro.

¿Qué significan estos cambios?

Antes, sólo era obligatorio capturar el método de pago en las pólizas de egresos (cómo salía el recurso: a quién iba dirigido, el monto y la cuenta destino). Ahora, se deberá especificar en la póliza de ingresos el método de cobro, es decir, de dónde viene el recurso, especificando cuenta de origen y monto.

En términos técnicos, estos cambios se reflejan en los elementos de Cheque o Transferencia, cuando se deba especificar la entrada o salida de recursos en los métodos de pago o cobro; y en OtrMetodoPago, cuando se trate de un método de pago o cobro a cheque o transferencia.

¿Quiénes están obligados a cumplir?

La contabilidad electrónica es un trámite mensual que exige el SAT a:

  1. Personas morales: incluidas aquellas con fines no lucrativos; excepto, entidades gubernamentales, sindicatos obreros y entidades paraestatales siempre y cuando no realicen actividades empresariales.
  2. Personas físicas: aquellas que realicen actividades empresariales y desempeñen actividades profesionales con ingresos mayores a 2 millones de pesos y arrendamiento (si no utilizan la aplicación Mis Cuentas del SAT). Son exentos de este trámite las personas físicas asalariadas, así como los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento y Servicios Profesionales que perciban ingresos u honorarios por menos de 2 millones de pesos, y del Régimen de Incorporación Fiscal que registren sus operaciones en la aplicación Mis Cuentas. Además, no es obligatorio para las personas físicas que obtengan ingresos esporádicos (como premios y enajenación de bienes) y por intereses.

¿Cuándo se entregan los archivos XML?

El SAT pide el XML del Catálogo de Cuentas cada que sea modificado; la Balanza de comprobación se manda de manera mensual, en el segundo mes siguiente al que correspondan los datos; y las pólizas y auxiliares, cuando el SAT necesite verificar información o la procedencia de devoluciones y compensaciones.

Las personas físicas tienen que mandar su contabilidad cada mes al SAT el quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información; las morales siguen el mismo proceso, pero se manda el tercer día hábil de cada mes. Si cotizas en la Bolsa de Valores, es de manera trimestral. Si tu régimen es semestral; es el día 5 o 3, respectivamente, del segundo mes posterior al inicio del semestre.

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