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A partir de enero de 2015 entró en vigor la primera etapa de la Contabilidad Electrónica para todas las Personas Físicas y Morales que hayan tenido ingresos superiores a los 4 millones de pesos durante el 2013 y deberán enviar la información de su Catálogo de cuentas y de su Balanza de comprobación al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para cumplir con la nueva obligación publicada en el Anexo 24.
El primer Anexo 24 fue publicado en julio de 2014 y desde entonces la mayor parte de los Contadores han tomado diversos cursos, capacitaciones y talleres para conocer todos los detalles de la manera correcta o recomendada para presentar dicha información.
Uno de los principios u obligaciones de la Contabilidad Electrónica es que la información financiera que se envíe al SAT será de acuerdo con US GAAP (General Accepted Accounting Principles), que son los principios de Contabilidad generalmente aceptadas y usados por compañías con sede en Estados Unidos, o con las NIF (Normas de Información Financiera) que tienen el mismo papel para empresas en México.
Esto nos da como conclusión que la información que enviaremos para la Contabilidad Electrónica es una contabilidad financiera y no fiscal, que en México, en algunos casos, difieren demasiado.
Hasta ese punto, podemos decir que la mayoría de los contribuyentes obligados a la Contabilidad Electrónica no tendrían mayores complicaciones en cumplir en tiempo y forma con esa obligación; pero si pensamos en las Personas Físicas el escenario se torna diferente.
¿Por qué? Me explico a continuación tomando como punto de partida la base del cálculo de ISR de Personas Físicas de los pagos provisionales. Recordemos que este cálculo, de manera general, se obtiene de la siguiente forma:
Ingresos acumulables efectivamente cobrados – Deducciones autorizadas efectivamente erogadas
En resumen, para obtener la base del cálculo de ISR de Personas Físicas debemos obtener el remanente o diferencia entre lo cobrado y pagado, es decir, en base al flujo de efectivo.
Por esta razón, tengo muchos colegas y clientes que han decidido llevar las contabilidades de las Personas Físicas en base al flujo de efectivo dentro de sus sistemas contables, con el fin de poder obtener de manera más sencilla y en automático la base del cálculo de ISR, lo cual es (o era) bastante funcional y práctico si tu cliente no te pedía estados financieros; sin embargo, si es tu caso, ya no será posible manejarlo de esta forma ya que no cumplirías con los requisitos de la Contabilidad Electrónica que habíamos acordado que tenía que ser “contabilidad financiera” por lo que deberás de provisionar todos los ingresos y gastos a final del mes que no estén cobrados o pagados respectivamente.
Entonces, ¿qué opciones tenemos para evitar recapturar información, llevar un control por fuera a través de Excel® o dobles contabilidades para las Personas Físicas?
La mayoría de los sistemas contables en México aún no están preparados para controlar ésta problemática, sin embargo, ya existen algunos módulos que hemos recomendado a la mayoría de nuestros clientes para poder obtener las mismas bases, a través de las funciones y configuraciones de IVA y de IETU (QEPD) los cuales tienen reglas y lineamientos muy similares a la base de cálculo de ISR de Personas Físicas.
Todo esto nos podría dar a entender que en un futuro no muy lejano, la base del cálculo de ISR para Personas Físicas tendería a ser igual que el de la mayoría de las Personas Morales.
Las nuevas obligaciones que ha publicado, y seguirá publicando el SAT, no deben ser necesariamente una carga adicional para los contadores; en la mayoría de los casos basta con conocer a fondo tu sistema contable para saber la mejor forma de obtener más información con menor esfuerzo.