¿DPIVA o DIOT? ¡Cuál es la mejor opción a enviar!

Una de las obligaciones fiscales más entendidas, practicadas y a entregar  por los contribuyentes, mes a mes, relacionadas con la autoridad fiscal es la presentación de la información de operaciones con terceros; declaración mejor conocida como DIOT.

¿Cómo generas esta información?

¿Qué tan fácil te resulta cumplir con esta obligación?

¿Qué tiempo te toma durante el mes este proceso?

¿Utilizas alguna herramienta adicional a las del Servicio de Administración Tributaria (SAT)?

Antes de entrar en detalle, debemos reconocer como contribuyentes que la autoridad tributaria trata cada vez más de generar opciones o mecanismos para facilitar o simplificar el cumplimiento en la entrega de nuestras obligaciones fiscales. Como ejemplos, podríamos mencionar varios: las aplicaciones de “Mis cuentas” y, recientemente, la liberación  para personas Morales de “Mi contabilidad”, destinada a cumplir con la Contabilidad Electrónica, entre algunas otras.

En esta misma línea, podríamos hablar incluso que la autorización de los PAC o Proveedores Autorizados de Certificación, también vinieron a facilitar el proceso de timbrado de los CFDI desde las propias aplicaciones administrativas de los contribuyentes, sin necesidad de tener que generar el proceso en las aplicaciones del SAT.

Al margen de facilidades, simplifación o no, como contribuyentes tenemos la obligación de cumplir y entregar la información que se nos solicita en tiempo y forma, y ante eso con el paso del tiempo hemos sido ágiles para adaptarnos ante los cambios que la tecnología y la digitalización han marcado por lo menos en los últimos 6 o 7 años (CBB, CFD, CFDI, Contabilidad Electrónica, Nómina Digital).

Muy ligado a estos tiempos de nuevas obligaciones digitales y relacionado directamente con la entrega de la información de proveedores, aparece una nueva figura que nos puede ayudar a presentar esta información de una manera más ágil: Los PCRDD o Proveedores de Certificación y Recepción de Documentos Digitales.

¿Qué es un PCRDD?

Un Proveedores de Certificación y Recepción de Documentos Digitales, es una persona moral que cuenta con la autorización del SAT para recibir los documentos digitales que deba enviar el contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones o para la gestión de sus trámites, es como una ventanilla habilitada por el mismo SAT.

El proveedor recibe el documento digital del contribuyente, lo verifica y genera el sello del SAT. Dentro de está recepción-validación, si el documento es correcto, emite un acuse de recepción y en caso contrario emite un aviso de rechazo. Con el acuse de recepción, el contribuyente tiene la certeza de que el SAT recibió su información.

Documentos digitales listos para entrega vía PCRDD

¿Qué relación tienen entonces los PCRDD con la entrega de la información de proveedores o terceros? Actualmente, el SAT tiene publicado como único documento que puede ser entregado vía PCRDD, el relacionado con la información del iva de proveedores y se conoce con el nombre de DPIVA. El estándar técnico fue publicado desde el mes de febrero de 2015 y vale la pena que conozcamos también cual es su fundamento fiscal:

Tercero transitorio 1, MRMF2015

“Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones a que hacen referencia las reglas 2.3.3., 2.3.10., 2.8.4.3, 4.1.5. y 4.5.1*., correspondientes a los periodos de 2015 y posteriores mediante la forma oficial “Declaración de Proveedores. IVA” (DPIVA) a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas…”

*4.5.1 Presentación de IVA de proveedores

Adicional a este transitorio de 2015, este 2017 en la RMF se presentan algunas reglas que nos permiten dar certidumbre a esta facilidad a través de los PCRDD:

2.8.1.12, Opción para contratar servicios de uno o más PCRDD
2.8.1.8, Opción para enviar documentos digitales a través del PCRDD

Entonces, ¿cuál es la diferencia entre DPIVA y DIOT?

La información es exactamente la misma, y al entregar una u otra se está cumpliendo con la obligación de entregar mes a mes la información relacionada a los movimientos con los proveedores. Podemos concluir entonces que; DPIVA es una alternativa a la presentación de la DIOT.

¿Qué me conviene más?, ¿entregar DIOT o DPIVA?, ¿cuál es el beneficio de hacerlo a través de un PCRDD?

La respuesta seguramente estará determinada de acuerdo al ahorro de tiempo y seguridad o de tener la certeza de que estoy cumpliendo con la obligación. Lo que a todas luces será una conveniencia, es ahorrar pasos al ya no tener que utilizar el DEM del SAT y posteriormente la página para subir dicha declaración, y ahora poderlo hacer ágilmente a través de un software, el cual se conecta directamente con el PCRDD y este a su vez con el SAT.

En el caso de CONTPAQi, este beneficio se refleja directamente con los usuarios del sistema contable, en donde previamente ya se registró la información relacionada al control de iva y con esto, solo es cuestión de generar el envío del DPIVA desde el mismo sistema y esperar por la notificación o acuse que llega en minutos.

Uno de los puntos fuertes de los PCRDD, es que cuentan con un portal exclusivo donde podrán consultar las declaraciones generadas para revisar y tener la certeza de que su declaración fue aceptada por la autoridad.

Sin duda, el beneficio de generar y realizar la entrega de este tipo de información directamente desde el sistema contable, es muy relevante y lo mejor está por venir, ya que el SAT se ha pronunciado en un futuro próximo, en poder entregar la información de la contabilidad electrónica a través del PCRDD.

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