Este 2017, es un año con grandes cambios fiscales que, tanto los Contadores como los empresarios, deben prever: ¿conoces cuáles son? ¿Sabes en qué consisten? ¿Estás enterado que hay que estar listos antes de que inicie junio?
A continuación, te presentamos 4 de los más significativos cambios y que deberás de tomar en cuenta:
CAMBIO 1: Nueva versión 1.3 Contabilidad Electrónica
La gran mayoría de los contribuyentes estamos obligados a enviar, mes con mes, nuestra Contabilidad Electrónica al SAT. Dependiendo de nuestras obligaciones como Personas Morales o Físicas, entregamos, en formato XML, nuestra Balanza de Comprobación y el Catálogo de Cuentas, principalmente.
Mas el 6 de enero, el SAT publicó el documento técnico de una nueva versión para generar los 5 XML de la Contabilidad Electrónica (no olvidemos que además de la Balanza y el Catálogo, hay tres archivos adicionales: Auxiliares de folios, Auxiliar de Cuentas y Pólizas que la autoridad pide en caso de que haya solicitud de devolución de impuestos por parte del contribuyente o necesite verificar detalles de las operaciones).
Este documento lo conocemos como Anexo 24 y ahí se hace la descripción de la información a incluir en los archivos de la Contabilidad Electrónica en su nueva versión, la 1.3.
El cambio más importante consiste en especificar el Método de cobro, ya sea cheque, transferencia electrónica u otro, en las pólizas de ingresos. Antes este dato sólo se informaba en las pólizas de egresos como el “método de pago”. Ahora deberá hacerse en las dos: ingresos y egresos.
En la práctica, implica adjuntar en las pólizas los XML de las facturas que aparan las operaciones de ingresos y egresos; lo cual significa mayor trabajo administrativo para las empresas y sus áreas contables ya que, en primer lugar, deberán contar con todos los XML de sus comprobantes y, en segundo término, verificar que incluya el Método de pago o cobro y este sea el correcto y coincida con las pólizas.
De no cuidar estos detalles, estaríamos entregando información incompleta al SAT y no cumpliríamos con los requisitos de la versión 1.3 de Contabilidad Electrónica estando en riesgo de una posible revisión o sanción.
La disposición está prevista para que inicie el 1 de junio de este año. Hay tiempo de prepararse y sumarse con anticipación al cambio, haciendo los ajustes necesarios.
CAMBIO 2: Nuevo CFDI Complemento de Recepción de pagos
En la actividad de emitir y recibir facturas electrónicas se suma este nuevo complemento, dirigido principalmente a controlar las operaciones pagadas en parcialidades, en una sola exhibición y que no hayan sido cubiertas al momento de emitir el comprobante y a crédito pagadas en fecha posterior a la emisión del CFDI.
Inicialmente, se conocía como Complemento de Pago; pero ante las dudas que despertaba su uso la autoridad decidió hacer un cambio y hoy lo conocemos como Complemento de Recepción de Pagos. Su fundamento legal se establece en el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Sus funciones: Comprobar uno o varios pagos realizados a una o más facturas.
Adicionalmente, es un complemento de CFDI que ayuda a comprobar uno o varios pagos realizados a una o más facturas, facilitar la conciliación de las facturas versuspagos, evitar la cancelación indebida de facturas pagadas y elimina la duplicidad de ingresos en facturación de parcialidades.
Existen dos escenarios en donde estaríamos obligados a usarlo:
- Operaciones a pagar en una sola exhibición y el mismo día, pero por diferentes circunstancias nuestro cliente realiza el pago días después. En esos casos, debemos emitir otro CFDI en ceros e incorporar el complemento con la información del pago.
- Operaciones a pagar en diferentes parcialidades. En estos casos deberá emitirse un CFDI por el monto total y otros por cada parcialidad, en ceros e integrando el complemento con la información del pago.
A fin de sumarse a esta nueva disposición, tener claro que el uso del CFDI Complemento de Recepción de pagos inicia el 1 de julio de este año.
CAMBIO 3: Facturación electrónica 3.3
¿Por qué cambia nuevamente la manera de hacer nuestras facturas electrónicas y recibos de nómina? El SAT detectó áreas de mejora en la versión actual del Anexo 20, la 3.2; y se contará con información más precisa.
Los cambios centrales consideran la eliminación de atributos del domicilio para el receptor y sólo se necesitará el RFC de este; habrá cálculo de impuestos por cada concepto, se elimina la posibilidad de capturar valores en cero y números negativos, se incluye el uso de varios catálogos: moneda y régimen fiscal, entre otros; se aplican reglas de validación para la información, por ejemplo: el RFC del receptor al momento de emitir el CFDI, ya sea una factura o un recibo de nómina; y en el caso del extranjero, será importante el país de residencia fiscal y el número de registro de entidad tributaria.
En el caso de la factura electrónica entra en vigor la nueva versión 3.3 que contempla, entre otras cosas, 22 nuevos campos, 14 de estos requeridos para una factura electrónica simple; uso de plantillas para estandarizar la captura de información; 46 reglas de validación y 17 nuevos catálogos; destacando el de Productos y Servicios, que es uno de los más complejos porque será requisito obligatorio especificar el tipo de producto o servicio que se factura en el comprobante, conforme al concepto más adecuado de un catálogo de productos y servicios que propone el SAT.
La versión 3.3 de la Factura Electrónica entra en vigor el 1 de julio de este año, así que habrá que prepararse para esta disposición.
CAMBIO 4: Cancelación de CFDI con aceptación del Receptor
La cancelación de facturas electrónicas (CFDI), a partir de este año deberán contar con la aprobación del receptor. De acuerdo con las modificaciones al Artículo 29-A del CFF, y a las reglas incluidas en la Miscelánea Fiscal 2017.
A partir del 1 de julio, las facturas electrónicas sólo podrán ser canceladas cuando el receptor acepte dicha revocación.
Esta modificación al esquema tradicional de cancelación de CFDI, responde a que el SAT ha recibido quejas y denuncias de contribuyentes que reportan cancelaciones arbitrarias de sus comprobantes digitales por parte de sus respectivos proveedores. Entonces así se busca:
- Evitar que los emisores cancelen CFDI sin autorización del emisor.
- Los receptores tengan la tranquilidad de ser notificados en caso de requerirse cancelar algún CFDI.
Sólo habría que cuidar, de acuerdo con la nueva disposición publicada el pasado 23 de diciembre como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017 y su Anexo 19, cuando exista una cancelación tendrá que enviarse una solicitud al receptor a través de Buzón Tributario; y para aceptar o rechazar ésta se hace indispensable dicho buzón y deberá manifestarse la cancelación a más tardar en las siguientes 72 horas.
Así el 2017: ¡lo mejor estar informado y conocer más a fondo estos cambios!