Después de tener reuniones con diferentes asociaciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tomó la decisión de ampliar la entrega de la Contabilidad Electrónica de enero de 2015, hasta abril. Ahora la fecha de entrega es el 3 de abril para Personas Morales y 7 de abril para Personas Físicas, y esta debe entregarse junto con la que corresponde de febrero.
Esta ampliación de tiempos es una buena noticia que da la oportunidad de revisar la información, en caso de ya haber preparado la información; y en aquellos casos donde se tuvo retraso, hacerlo de manera planeada y tranquila.
La prórroga, si quiere verse así, para el envió de la Contabilidad Electrónica de enero se dio después del análisis por parte de la autoridad y detectar que varias empresas aún no contaban con las herramientas necesarias para su presentación o tenían varias dudas al respecto de la preparación de la información; incluso, en la elaboración de esta.
Sobre todo, las dudas principales tenían que ver con la asignación de los dígitos agrupados al Catálogo de Cuentas: desde cómo y a cuáles cuentas debían asignarse: ya se a las de primer nivel y/o segundo nivel.
A esto hay que añadir que, por parte del SAT, aun no se tiene habilitado ni disponible el apartado para la Contabilidad Electrónica en el Buzón Tributario; medio definido como oficial para la comunicación de la autoridad con los contribuyentes, y para el envío de los archivos XML que integran esta nueva disposición: Catálogo de Cuentas, Balanza de Comprobación y, en caso de ser requeridos por la autoridad, las pólizas y auxiliares de folios y Cuentas.
En días pasados, de igual modo, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), y la Asociación Mexicana de Tecnologías de la Información (AMITI), coincidieron que existía una imposibilidad para dar cumplimiento a la fracción III, de la regla 2.8.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015.
“Las nuevas fechas atienden a una solicitud de los contribuyentes hecha a través de las instituciones organizadas con las que el SAT ha venido revisando el tema”, precisó la dependencia en un comunicado.
En ese sentido, el organismo señaló que la información relativa al Catálogo de cuentas con Código agrupador y balanza de comprobación de enero de 2015 podrá enviarse a más tardar los días 3 o 7 de abril para Personas Morales y Personas Físicas, respectivamente.
Otro cambio importante corresponde a los XML de las pólizas y los Auxiliares de cuentas; los cuales deberán generase con la información correspondiente a las operaciones hechas a partir del 1 de julio de 2015; y entregarlos, en caso de que lo requiera el SAT, en las fechas de 3 o 7 de septiembre de este año.
Si pensamos en la información de las pólizas a las que se hace referencia se envía sólo cuando el SAT necesita verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.
Este 3 de marzo, se publicó la Modificación a la Primera Resolución para la RMF 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se hacen oficiales estos cambios.
El enlace al DOF, puedes verificarlo en el siguiente enlace: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5384005&fecha=03%2F03%2F2015