Estar al día en los cambios fiscales es muy importante pero no siempre es fácil. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) parece no dar tregua y año con año anuncia nuevas medidas que impactan sobre todo, fiscal y contablemente hablando, las actividades de las empresas y de los Contadores.
Este año, no es la excepción. Entre los cambios más importantes y a tomar en cuenta anunciados en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, podemos mencionar el uso de complementos para CFDI (el 1.2 de la Nómina Digital y el de Recepción de pagos a utilizar en operaciones de crédito y en parcialidades); la entrada en vigor del CFDI para Comercio Exterior a partir del 1 de marzo; o la cancelación de CFDI con aceptación del Receptor y sólo a través del Buzón Tributario.
Por parte de la autoridad, todos estos cambios implican, sin duda, una evolución en los servicios y medidas de recaudación en donde la tecnología se hace más presente. Asimismo, tienen el objetivo de corregir o evitar errores en las medidas que ya se dieron a conocer.
“En el caso de las empresas de todo tamaño y giro, y de sus contadores, implica una actualización frecuente para estar enterados de los principales cambios y su aplicación en las actividades diarias de un negocio, y así evitar posibles sanciones o retrabajo. Lo mejor sería estar pendiente de conferencias, pláticas o otro tipo de eventos en donde se expliquen los cambios y se expresen las dudas más frecuentes o muy específicas de cada empresa”, comentó Benito Barragán Rangel, especialista fiscal.
El especialista enlistó los principales cambios a considerar de manera inmediata:
1. Nómina Digital (uso de complemento 1.2 para emitir y timbrar recibos de nómina electrónicos
A partir del 1 de enero entró en vigor la obligación de emitir este tipo de CFDI con un nuevo complemento, el 1.2; el cual solicita nuevos datos. En resumen, el Complemento 1.2 de la Nómina Digital implica una nueva manera de hacer los recibos de nómina electrónicos y ahora se deberá cumplir con nuevos requisitos: entre los que destacan 77 campos de los cuales 37 son completamente nuevos; y todas las empresas que tengan empleados deberán cumplir con este y otras consideraciones como:
- Realizar validaciones que reducen la posibilidad de incurrir en errores u omisiones en el llenado de la nómina.
- No permite el uso de valores negativos.
- Uso de catálogos para identificar los datos a registrar y así limitar la posibilidad de errores, asimismo, servirán para homologar la información contenida asegurando su consistencia.
- La eliminación de la Declaración de sueldos y salarios (DIM) que se presentaba año con año. Con este nuevo complemento se incluye información y datos en los recibos que propician ya no presentar dicha declaración. La última a entregar será en febrero de 2017 correspondiente al ejercicio 2016.
No olvidemos que el SAT otorgó una facilidad para iniciar el uso del Complemento 1.2 al 1 de abril de 2017, mas las recomendaciones de Barragán Rangel van en el sentido de iniciar lo más pronto posible el uso del nuevo complemento para entenderlo “sobre todo porque con el termino de la facilidad, las empresas tendrán que retimbrar la nóminas de los primeros tres meses de este año con el Complemento 1.2”.
2. Complemento CFDI Recepción de pagos
En la actividad de emitir y recibir facturas electrónicas se suma este nuevo complemento, dirigido principalmente para controlar las operaciones a crédito y las que son pagadas en parcialidades.
Inicialmente, este elemento se conocía como Complemento de Pago; pero ante las dudas que despertaba su uso la autoridad decidió hacer un cambio y actualmente lo conocemos como Complemento de Recepción de Pagos. Su fundamento legal se establece en el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde se menciona:
“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.
Sus funciones consisten:
- Comprobar uno o varios pagos realizados a una o más facturas.
- Es opcional para operaciones con pagos en una sola exhibición.
Y existen dos escenarios en donde estaríamos obligados a usar este complemento:
- Operaciones a pagar en una sola exhibición y el mismo día, pero por diferentes circunstancias nuestro cliente realiza el pago días después. En esos casos, debemos emitir otro CFDI en ceros e incorporar el complemento.
- Operaciones a pagar en diferentes parcialidades. En estos casos deberá emitirse un CFDI por el monto total y otros por cada parcialidad, en ceros e integrando el complemento.
El Complemento CFDI de Recepción de pagos busca simplificar el modelo de pago en parcialidades y facilitar la conciliación de facturas versus los pagos.
La pregunta más frecuente está relacionada con su entrada en vigor. Hasta ahora no hay publicación al respecto. Sin embargo, el SAT en sus conferencias menciona que será a partir del 1 de julio de 2017. De ahí la importancia de tenerlo presente.
3. Complemento CFDI Comercio exterior
El comercio exterior cada vez es más complejo, y hasta ahora no existía un documento que permitiera la fácil identificación y vinculación entre importador extranjero y exportador mexicano, entre otra información. A fin de obtener mayor transparencia o regulación fiscal se propone este nuevo complemento para CFDI.
Su uso incluye:
- Identificador fiscal del país de residencia y en su caso del destinatario de la mercancía
- Identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT.
- Hasta ahora aplica para mercancías con clave de pedimento tipo A1.
- Identificar al vendedor, certificado de origen, moneda, el valor, la procedencia de las mercancías, entre otros.
- Verificar la autenticidad y legalidad de las operaciones.
- Agilizar los procesos de exportación de las empresas.
- Controlar más las actividades de exportación e importación entre países.
Las empresas que exportan tendrán que estar pendientes pues, de acuerdo con información del SAT, la entrada en vigor de este complemento está prevista para el 1 de marzo de 2017.
4. Cancelación de CFDI con aceptación del Receptor
La cancelación de facturas electrónicas (CFDI), a partir de este año deberán contar con la aprobación del receptor. De acuerdo con las modificaciones al Artículo 29-A del CFF, incluidas en la Miscelánea Fiscal 2017, a partir del 1 de julio de 2017 las facturas electrónicas, sólo podrán ser canceladas cuando el receptor, acepte dicha revocación.
Esta modificación al esquema tradicional de cancelación de CFDI, responde a que el SAT ha recibido quejas y denuncias de contribuyentes que reportan cancelaciones arbitrarias de sus comprobantes digitales de sus respectivos proveedores. Entonces así se busca:
- Evitar que los emisores cancelen CFDI sin autorización del emisor.
- Los receptores tengan la tranquilidad de ser notificados en caso de requerirse cancelar algún CFDI
Sólo habría que cuidar, de acuerdo con la nueva disposición publicada el pasado 23 de diciembre como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017 y su Anexo 19, cuando exista una cancelación tendrá que enviarse una solicitud al receptor a través de Buzón Tributario; y para aceptar o rechazar ésta se hace indispensable dicho buzón y deberá manifestarse la cancelación a mas tardar en las siguientes 72 horas.
Así el 2017, lo mejor estar informado y conocer más a fondo estos cambios.