El 1 de julio de 2017 entró en vigor la versión 3.3 del anexo 20; en términos generales, significa que hay una nueva manera de emitir, procesar, recibir y cancelar facturas electrónicas.
Aunque será obligatorio a partir del 1 de diciembre, te recomendamos aplicar desde ya los nuevos lineamientos que marca el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
¡Que no te sorprendan! Estos son algunos cambios que debes conocer:
- Ya no será necesario escribir el domicilio fiscal del receptor de tu factura electrónica; el nuevo CFDI sólo pide que captures su RFC.
- ¿Facturas a un extranjero? Captura su país de residencia fiscal y su número de registro de identidad tributaria.
- Ahora, los impuestos se calcularán por cada concepto, y se cancela la opción de capturar valores en ceros y negativos.
- Las facturas electrónicas serán más estandarizadas, pidiendo que captures los datos por medio de catálogos, plantillas y validaciones.
Además, se incorpora la factura de recepción de pagos, un nuevo documento para comprobar el pago diferido de una factura electrónica o cuando el pago se realiza en mensualidades.
También contempla las facturas por concepto de nómina, obligatorias para declarar el pago a trabajadores por concepto de sueldo y prestación de servicios.
Y, ¡ojo!, a partir del 1 de enero de 2018 necesitarás la aprobación del receptor en caso de que pidas cancelar una factura electrónica. La notificación aparecerá en su Buzón tributario y tiene 72 horas para responder; en caso de vencerse el plazo, la factura se cancelará automáticamente.