La autoridad tiene la facultad de requerir hasta cinco años atrás tu Contabilidad y, en ese sentido, si detecta incumplimiento aplicará una multa por reincidencia con un costo alto.
Envío de la Contabilidad Electrónica: ¡sin multas! Hasta algunos meses atrás del 2015, ese enunciado podría ser una ventaja para los contribuyentes obligados a cumplir con esa disposición, y que por diferentes causas no lograron presentarla a tiempo y en forma.
Con la Reforma Fiscal para 2016, el escenario es otro; pues una de las infracciones que se adicionan al Artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisamente tiene que ver con el acto de no presentar la Contabilidad Electrónica a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Incluso, la sanción contempla el hacerlo fuera de las fechas y plazos establecidos, o bien, no hacerlo de acuerdo con las reglas determinadas por la autoridad fiscal o con información alterada.
Para estos casos, las multas pueden ir de $5,000 a $15, 000.
A detalle*:
- No presentar la Contabilidad a través de la página de Internet del SAT.
- Entregarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
- No entregarla de conformidad con las reglas de carácter general.
- Entregarla con alteraciones que impidan su lectura.
*Adición al Artículo 81 del CFF.
Las multas por estas infracciones aplican para todos los contribuyentes obligados a entregar su Contabilidad Electrónica, que hasta el 2015 únicamente estaban quienes facturan ingresos iguales o superiores a 4 millones de pesos. A partir del 2016, la obligación se extiende a los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 2 millones de pesos.
Salvavidas: 6 aspectos a no perder de vista
Cabe hacer algunas observaciones a la aplicación de esta multa:
- La vigencia de esta, como ya lo dijimos, es a partir del 1 de enero de 2016, ¿entonces los contribuyentes obligados desde el 2015 se hacen acreedores a la multa por haber omitido durante este año la presentación de su Contabilidad Electrónica?
No necesariamente, entiendo que esta nueva regla inicia su vigencia a partir del 2016 y tampoco existe alguna regla que obligue a entregar las contabilidades electrónicas no presentadas.
- De acuerdo con especialistas consultados por Accesoi®, la autoridad podría aplicar una multa genérica por no haber entregado.
- La recomendación que hacen es ponerse al corriente a fin de evitar cualquier problema con la autoridad, pues esta tiene hasta cinco años, de acuerdo con las disposiciones establecidas, para requerir tu información en los formatos y disposiciones vigentes de cada año.
- Por ejemplo, si hay un requerimiento de la Contabilidad antes del 2015, tendrás que presentar en papel pues antes de 2015 no había Contabilidad Electrónica.
- En esta lógica, si llegara a solicitar en 2019 tu información contable de años atrás: ahora sí tendrás que presentarla en formato electrónico entiendo que esa disposición está vigente desde 2015.
- La sanción es por no haber cumplido. Si en 2016, hay incumplimiento entonces la autoridad sancionará la reincidencia con una multa mayor.